Artículo 459 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos aplicable en la materia.