Artículo 468 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La persona juzgadora en materia Familiar cuidará provisionalmente de la persona y bienes de la niña, niño o adolescente, debiendo dictar las medidas necesarias para ello, hasta el discernimiento de la tutela. Para cumplir esta función, se auxiliará de las instituciones médicas, educativas y de asistencia social.