Artículo 464 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuestos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, podrán designarse por la autoridad jurisdiccional los apoyos extraordinarios y sus correspondientes salvaguardias, en términos de lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.