Artículo 464 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra, conforme a la ley, será responsable de los daños y prejuicios que sufran los incapaces.