Artículo 465 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el Artículo 409, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión de la hija o hijo póstumo.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023