Artículo 524 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deban ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 468, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo.