Artículo 528 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si fueran varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 510.