Artículo 470 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.