Artículo 538 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El ascendiente que sobreviva de los dos, que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en el artículo 480, tiene derecho aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
El nombramiento del tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.