Artículo 447 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercitar la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 391, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo.