Artículo 391 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
I.Por el padre y la madre;
II.Por el abuelo y la abuela maternos;
III.Por el abuelo y la abuela paternos.
A falta de los padres, los ascendientes mencionados en el orden de las fracciones II y III, a menos que hubiere motivos que el Juez considere suficientes para decidir quiénes la ejercerán.