Artículo 4.204 del Código Civil del Estado de México
Orden de las personas que ejercen la patria potestad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los efectos de la Patria Potestad respecto de la persona
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:
I.Por el padre y la madre;
II.Por los abuelos;
III.Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.
Para el caso, de que la familia de origen o extensa no muestre interés en reincorporar a su núcleo familiar al menor, una vez acreditada la investigación realizada por el Ministerio Público y las áreas de psicología y trabajo social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más que los padres.