Artículo 4.201 del Código Civil del Estado de México
Respeto y consideración entre hijos y ascendientes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los efectos de la Patria Potestad respecto de la persona
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.