Artículo 411 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.