Artículo 413 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.