Artículo 413 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes respectivas.