Artículo 408 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes aplicables.