Artículo 417 del Código Civil de Tabasco
Obligación de respeto hacia los ascendientes
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los descendientes, cualquiera que sea su estado, edad o condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.