Artículo 406 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los progenitores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
A falta de ambos progenitores o por cualquiera otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendentes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta el interés superior del menor y que los ascendientes estén en posibilidades físicas y económicas para cuidar del menor.