Artículo 409 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La Patria potestad sobre las hijas e hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023