Artículo 410 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando los dos progenitores han reconocido a la hija o hijo nacido fuera del matrimonio y viven juntos, ambos ejercerán la guarda y custodia, sin perder la patria potestad.
Si viven separados, se observará en el caso lo dispuesto en los artículos 375 y 376.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023