Artículo 375 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia de la hija o hijo, sin perder ninguno de ellos la patria potestad y, en consecuencia, con quien de ellos habitará.
En el caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a ambos progenitores y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023