Artículo 378 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se presumen hijas o hijos del concubinario y de la concubina:
I.Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023