Artículo 440 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I.Los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato;
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.