Artículo 383 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I.Los nacidos dentro del concubinato; y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.