Artículo 380 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que ceso la vida común entre el concubinario y la concubina.