Artículo 360 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I.Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.