Artículo 279 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los cónyuges deben darse alimentos. Las leyes determinarán cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de disolución del matrimonio.
El hombre tendrá obligación de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los últimos cinco años, o bien, con la que tenga hijos, siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer a su subsistencia.
En igual forma tendrán derecho de alimentos los hijos que de conformidad con el artículo 360 de este Código se presuma que han nacido de la mencionada unión si no han sido legalmente reconocidos.
En caso de que fueren varias las concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a reclamar alimentos.