Artículo 408 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, conforme a las leyes aplicables en la materia.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 300 P.O. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025.