Artículo 407 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las hijas e hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria protestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023