Artículo 412 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS HIJAS E HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las hijas o hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.