Artículo 411 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
I.- Por el padre y la madre;
II.- Por el abuelo y la abuela paternos;
III.- Por el abuelo y la abuela maternos.