Artículo 481 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si la persona hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.