Artículo 475 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.