Artículo 473 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no hay quién ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.