Artículo 482 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Ha lugar a tutela legítima:
I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.