Artículo 81 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.