Código Civil de Guerrero
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Libro primero · Titulo tercero Capítulo III. De la tutela legítima de los menores

Arts. 81–844 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 81

Ha lugar a tutela legítima:

I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario; y

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 82

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y

II.- Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 83

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Artículo 84

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

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