Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro primero · Titulo tercero Capítulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados

Arts. 91–933 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 91

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Artículo 92

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Artículo 93

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Índice · CCGRO