Artículo 92 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.