Artículo 503 del Código Civil de Tabasco
Establecimientos que reciben niños
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.