Código Civil de Tabasco
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Libro primero · Titulo duodecimo Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados

Arts. 502–5043 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 502 De los expósitos

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Artículo 503 Establecimientos que reciben niños

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.

Artículo 504 Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

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