Libro primero · Titulo duodecimo Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados
Artículo 502 De los expósitos
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Artículo 503 Establecimientos que reciben niños
Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.
Artículo 504 Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.