Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro primero · Titulo duodecimo Capitulo XII. De la extinción de la tutela

Arts. 617–6182 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 617 Causas de extinción

La tutela se extingue:

I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y

II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

Artículo 618 Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor

La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, a petición del curador o del Ministerio Público proveerá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.

Índice · CCTAB