Artículo 618 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, a petición del curador o del Ministerio Público proveerá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.