Artículo 619 del Código Civil de Tabasco
Obligación de dar cuenta de la administración
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Concluida la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.