Artículo 765 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima. Extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez, que un tutor falleció, o fue declarado incapaz o ausente, proveerá de inmediato el nombramiento de nuevo tutor.