Artículo 766 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima primera. Entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Acabada la tutela, el ex tutor debe dar cuenta de su administración:
I.Al albacea de la sucesión del que fue incapaz;
II.Al representante del incapaz, de quien fue tutor, si la incapacidad continúa;
III.Al ex sujeto a la tutela, que adquirió la capacidad, sea por haber llegado a la mayoría o por la declaración judicial de haber cesado la incapacidad o por emancipación.