Artículo 768 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima primera. Entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La rendición de la cuenta y la entrega de los bienes se deben hacer dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela.