Artículo 1179 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo decimoprimero. De la Entrega de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.