Artículo 763 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima. Extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La tutela se extingue totalmente:
I.Por muerte del incapaz;
II.Porque desaparezca la incapacidad;
III.Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.